Si leemos la
Constitución española en su artículo 32 podemos leer.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Si el PP o quien sea quiere recurrir ante el Constitucional estan en su pleno derecho... pero vamos el punto primero es bien claro y aunque parezca insinuar que es entre un hombre y una mujer exclusivamente, una lectura abierta es más permisiba.