Cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporaci?n al Consejo General Vasco o al r?gimen auton?mico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art?culo 143 de la Constituci?n, la iniciativa corresponde al ?rgano Foral competente, el cual adoptar? su decisi?n por mayor?a de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa ser? preciso, adem?s, que la decisi?n del ?rgano Foral competente sea ratificada por refer?ndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayor?a de los votos v?lidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podr? reproducir la misma en distinto per?odo del mandato del ?rgano Foral competente, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo m?nimo que establece el art?culo 143.
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